La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al teletrabajo como aquel que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción y mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), que conectan a los empleadores con sus trabajadores.
Esta caracterización difiere del “trabajo a domicilio” y el “trabajo bajo confinamiento” que se implementaron forzosamente durante las fases de aislamiento y distanciamiento para disminuir el impacto de la pandemia por covid-19; en muchos casos sin los recursos ni marcos normativos indispensables para garantizar condiciones de trabajo decente e igualdad con los afectados a modalidad presencial.
En el estudio, se mencionan los resultados de una encuesta sobre la temática realizada en marzo de este año por el Observatorio de la SRT y sobre una muestra de 7.829 empleadores. Las cifras principales revelan que –antes de la pandemia- el 72,6% de las empresas no tenía implementado el trabajo a distancia, el 19,7% lo tenía parcialmente incorporado y que sólo el 4,1% declaraba que todo el trabajo se realizaba con esta modalidad. Sobre la factibilidad de sostener esta modalidad superada la pandemia, el 65,3% lo consideraba viable (52,8% parcialmente y el 12,5% parcialmente), mientras que un 24,2% afirmó que no era posible adaptar sus procesos a esa forma de trabajo.
Nuestro país posee una rica tradición normativa que se remonta a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo que proporciona una primera definición en sus artículos 21 y 22, que incluye dos Resoluciones de la SRT (1.522/12 y 21/20) y un Manual de Buenas Prácticas de Teletrabajo en empresas privadas para evitar accidentes y enfermedades profesionales y la recientemente reglamentada Ley 27.555 de Contrato de Teletrabajo, que regula aspectos claves para la igualdad entre trabajadores a distancia y presenciales, tales como la voluntariedad del contrato, el derecho a la desconexión, la reversibilidad, la protección de datos, la provisión de equipamiento y conectividad, la formación, los derechos colectivos, la organización del trabajo y las condiciones de higiene y seguridad, entre los principales.
El objeto de exponer legislación comparada, es el de posicionar a nuestro país en el concierto mundial sobre la temática y orientar el desarrollo de normas complementarias, particularmente orientadas a la prevención en salud y seguridad laboral.